domingo, 2 de noviembre de 2014

campañas de divulgación en contra de la piratería

Las campañas publicitarias y de difusión acerca de la lucha contra la piratería, se han convertido en una herramienta valiosa para sensibilizar a toda la población acerca de la importancia de proteger el derecho de autor, y al mismo tiempo muestra las consecuencias negativas que conlleva la piratería en la economía de los países.

En República Dominicana es costumbre que se realicen campañas de diversa índole, dirigidas a la población por diferentes medios,  como la TV, radio, guías educativas, afiches y actividades de capacitación. Estas actividades se han desarrollado  con el apoyo de las industrias culturales, y confiamos que las mismas se mantengan hacia futuro como punta de  lanza de las acciones de rechazo a la piratería desde la sociedad.
También es costumbre de las autoridades de la República Dominicana publicar las incautaciones y así mismo las destrucción de los materiales incautados, esto con el fin de llevar el mensaje de que está prohibido Dicen que "estos delitos contra la propiedad intelectual pueden destruir empleos, suprimir la innovación y poner en peligro la seguridad de los consumidores.

Directores de cine, abogan porque este oficio se respete más “y que realicen reales políticas para acabar el negocio de la piratería, que los tiene abajo”.

En el estudio de este tema hemos llegado encontrar la Guía pretende explicar los pasos que deben darse para concebir y ejecutar campañas y actividades de divulgación destinadas a cumplir los tres siguientes fines: impulsar la innovación, fomentar la protección de las invenciones mediante su registro y desalentar las actividades de piratería y falsificación.

Consta de dos secciones:
Planificar una campaña de divulgación pública; El uso correcto de los diversos canales de divulgación

Ambas secciones son de carácter complementario y se solapan en ocasiones. En ellas se exponen las cuestiones que deberán considerarse en cada etapa de la campaña de divulgación. 

La dilucidan de dichas cuestiones contribuirá a dar forma a la estrategia de la campaña. También se exponen los pasos que deberán darse para ejecutar la campaña.
Cabe aclarar que, si bien en esta publicación se explica el modo de trazar y ejecutar la campaña para dar a conocer la cuestión de la propiedad intelectual al conjunto de la sociedad, la presente Guía no podrá sustituir los servicios profesionales que prestan las agencias de publicidad. En efecto, asimismo, a la hora de trazar la campaña de divulgación, es imprescindible tomar en consideración las tradiciones y costumbres nacionales, pues ellas determinarán en gran medida la manera de concebir y expresar el mensaje que se pretenda transmitir por medio de la campaña. En síntesis, se exponen solamente aquellos elementos esenciales que puedan ser útiles para todos los países del mundo.

El secretario de Justicia de EE UU, Eric Holder, lanzó una nueva campaña publicitaria para combatir la piratería de toda clase de productos, al advertir que "esa actividad ilícita conlleva un alto coste para la economía y la salud de los consumidores". Durante un acto en la Casa Blanca, Holder dijo que durante mucho tiempo se pensaba que la venta de productos pirateados, defectuosos y peligrosos era una práctica normal, pero, agregó, "estos y otros delitos contra la propiedad intelectual pueden destruir empleos, suprimir la innovación y en última instancia poner en peligro la salud y seguridad de los consumidores". Encuesta ¿Crees que las campañas anti piratería sirven para algo? 4% Sí, mucha gente se conciencia. 23% Puede que en EE UU sirva, en España no. 72% No, los que compran falsificaciones y piratean seguirán haciéndolo.

Estudios legislativos

Las legislaciones acerca de la piratería en los países latinoamericanos son muy amplias y todas concuerdan en que deben  adecuadamente la propiedad intelectual.
Aunque muchas de estas legislaciones entraron en vigencia antes de haber  empezado la gran revolución tecnológica en estas se implementar de una forma eficaz si el estado así lo considera.  
Se ha considerado como derecho de cuarta generación la ciudadanía y las redes digitales, esta ultima de mucha importancia ya que en esto se ve previsto el derecho al uso de las redes de comunicaciones pero no a si la protección de aquellos autores de estas obras.   

México
Por ejemplo en  el derecho penal mexicano sólo trata las violaciones más graves del ordenamiento jurídico, y en el marco del derecho de autor, generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el ánimo de lucro y el perjuicio del tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros. Considerar estos derechos como una forma de propiedad (y no como un derecho de uso) facilita la criminalización de la copia no autorizada. Permite además a las grandes multinacionales que controlan estos derechos una equipa ración con otros delitos de mayor gravedad como el robo.

Ecuador
ecuador considera que la protección de la propiedad intelectual es vital para el desarrollo tecnológico y económico del País, fomenta inversión en investigación y desarrollo, estimula la producción tecnológica nacional y confiere al Ecuador una ventaja comparativa en el nuevo orden económico mundial; Que la falta de una adecuada protección a los derechos de propiedad intelectual restringe la libre competencia y obstaculiza el crecimiento económico respecto de la más amplia gama de bienes y servicios que incorporan activos intangibles
Artículo principal: Propiedad intelectual en Ecuador a pesar de la necesidad de requerir la autorización del autor o del titular de los derechos de autor para la explotación de la obra, existen excepciones contempladas en la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana. Las mismas se encuentran especificadas en el Art. 83.
Este articulo no afecta lo que es la propiedad intelectual ya que no se incluye el comercio en esta prerrogativa.

chilena 

La ley 17336, también sobre Propiedad Intelectual, castiga la piratería pero sin ninguna pena privativa de libertad como en las legislaciones anteriormente planteadas, o la ley 8039 (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual) de Costa Rica, la cual sanciona con penas de uno a tres años; la representación o comunicación pública sin autorización de obras literarias o artísticas (Art. 51), la comunicación de fonogramas o emisiones sin autorización (Art. 52), la reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas (Art. 54), la fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas (Art. 56) y la venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos (Art. 59).

España

La ley española que regula los derechos de autor contempla como excepción la copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma, siempre que haya tenido acceso legítimo al original copiado. No en vano, la Constitución, norma jerárquicamente superior, establece el derecho de todos a la cultura.
Según datos extraídos del informe anual del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura, en 2008 se vendieron en torno a nueve millones de entradas menos, 39 salas de cine fueron cerradas, ocasionando la desaparición de 156 pantallas de cine. España es, detrás de China, el país en donde más se piratea, donde más se violan los derechos de autor de directores, es decir, donde más descargas de películas se producen a través de Internet , y donde más personas son asiduas al top manta.

España Sigue en la Lista 301 del listado de países “a vigilar” por no proteger adecuadamente la propiedad intelectual. Esta lista es un informe que elaboran anualmente las principales asociaciones de productores y editores de EE. UU. y que se remite al Departamento de Comercio de EE. UU. para presionar a los países que no respetan lo suficiente el copyright. Este informe dedica a España 17 páginas en las que indica una serie de requerimientos y sugerencias a las autoridades españolas para corregir la piratería, que califican como “fuera de control”
En la República Dominicana, la piratería es sancionada por las disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169, en donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de cincuenta salarios mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta, reproducción, alquiler o cualquier otro medio dispuesto en los numerales de este articulo, de una obra de la cual no es el autor.

Bolivia 

El Código Penal modificado por la ley 10.426 del año 1972, en su artículo 362, con animo de reprensión a la piratería, establece los siguiente: “Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días”


Argentina 


la Ley 11.723 del 28 de Septiembre del año 1993 sobre Propiedad Intelectual, dispone en sus artículos 71, 72, 73 y 74, sobre los casos de que aquel que incurra en la venta, o edición de una obra, en perjuicio de su autor, será sancionado con multas y penas de hasta 1 año de prisión, y esta también castiga la reproducción o edición, mayor a la autorizada por el autor. 

la política criminal en relación con la piratería, muy especialmente en la RD.

En un aspecto la república dominicana durante todo este tiempo se ha hecho de la vista gorda con el tema de la piratería a pesar de que tenemos legislaciones referentes al caso.

En la República Dominicana es evidente la piratería, ante tal situación en nuestra república tenemos la ley 65-00, La referida ley coloca al país  a la vanguardia de la protección del Derecho de Autor y los Derechos Afines. Dicha ley no queda atrasada con el advenimiento de nuevas tecnologías, ya que utiliza expresiones como la siguiente: Por cualquier medio conocido o por conocerse.

Así mismo nuestro país cuenta con La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es el organismo encargado de velar por la debida protección del derecho de autor dentro de los términos de los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana y la ley nacional, así como intervenir y solventar los conflictos que se suscitan entre las sociedades de autores y llevar y conservar el Registro Nacional de Derechos de Autor.

El derecho de autor en términos jurídicos describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
Al contar con la ley 65-00, que  protege y garantiza los derechos que tiene toda persona sobre la obra que produce, ya sea proveniente de una creación intelectual original, la cual puede ser literaria, artística o científica, que pueda ser fijada, transmitida o copiada por cualquier método existente o futuro de impresión, reproducción o divulgación. A demás protege las creaciones independientes derivadas de obras originales, es decir, todas aquellas que puedan llegar a ser objeto de modificación alguna.

Durante un corto tiempo se ha trabajado con el flagelo de la piratería, el encargado de la (ONDA), el Dr. Marino Feliz Terrero, acudió a la cámara del senado para denunciar algunas situaciones de como el ministerio público se niega al acompañamiento de los empleados de la ONDA  a la hora de actuar en contra de los autores principales.  

En nuestro país están severa la ley 65-00 que conllevan hasta prisión a los incurran a esta falta, como lo establece el artículo 169, en su numeral 2 
Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos mensuales, quien:

2) En  relación  con  una  obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa:
a) La modifique, total o parcialmente;
b) La reproduzca, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier forma;
c) La distribuya mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera;
d) La comunique o difunda, por cualesquiera de los medios de comunicación pública reservados al titular del respectivo derecho;
e) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado en forma expresa; 
f) Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste; o,
g) La reproduzca, distribuya o comunique por cualquier medio, después de vencido el término de la cesión o la licencia concedida.

En la República Dominicana  no se  ha implementado una lucha dura en contra de la piratería ya que el estado se vería muy afectado ya que hay muchas personas viviendo de esta práctica criminal por eso  a través de la representación de la Policía Nacional, la Fiscalía, la Dirección General de Aduanas, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y el Consejo Nacional de Drogas  se encuentran trabajando en conjunto a los fines de formular un plan integral para implementar las mejores prácticas dominicanas en la lucha contra la piratería.

impacto económico de la piratería en los diferentes países

Para nadie es un secreto que la piratería es una de las actividades que más le afecta a un país en cuanto a la economía y a la innovación , se puede decir que esto le afecta  a un largo plazo ya que el dinero se percibe a través del tiempo y los empleos generados por la piratería son muchos, ya que el (35%) de los empleos informales en república dominicana, son productos de la piratería según el consejo nacional de competitividad (CNC) y así mismo ocurre en latino américa por eso algunos estados le dan miedo asumir una política en contra de la piratería.     

La tasa de piratería en la República Dominicana se redujo aunque las pérdidas económicas por piratería aumentaron de 43 millones dólares a 66 millones de dólares en el último año.

A nivel mundial, la piratería de software representó pérdidas aproximadas de US$ 66 mil millones de dólares durante el último año.


A pesar de que la tasa mundial de piratería creció en dos puntos de 41% a 43%, en América Latina el índice de piratería se redujo de 65% a 63% en el último año. Los países con la más alta piratería fueron Venezuela (87%), Paraguay (82%) y con (80%) El Salvador, Guatemala y Bolivia. Los países con menos piratería fueron Colombia (55%), Brasil (56%) y Costa Rica (59%).

La piratería ha representado para la industria del software en Colombia pérdidas directas de $136 millones de dólares para el año 2008, representadas en un nivel de piratería de 56%, esto según el último estudio realizado por IDC (International Data Corporation), US$452 millones en actividad económica nueva y 1.449 empleos generaría disminución de piratería en Colombia.
De acuerdo con el estudio, “Los beneficios económicos de Reducir la Piratería de Software”, bajar la piratería en Colombia en 10 puntos porcentuales en dos años en vez de 4, aumentaría el impacto económico en 34%.

A los inicios del siglo XXI, el setenta por ciento de la economía mundial es generada por servicios, muchos de los cuales dependen de nuevas tecnologías y otras en evolución. El PIB mundial se multiplicó por veinte en el pasado siglo, de dos billones a 41 billones de dólares, y la mayoría de este crecimiento se debe a la innovación. En 2004 el Foro Económico Mundial informó que 20 países en los que los derechos de propiedad intelectual se perciben como estrictamente protegidos estaban entre los 27 países a la cabeza en términos de competitividad del crecimiento económico. Sin embargo, los 20 países en los que se percibe que sus protecciones a la propiedad intelectual son más débiles, se encontraban entre los 36 países de menor crecimiento.

En un mundo donde las ideas son la moneda corriente, la piratería de la propiedad intelectual deteriora la economía de un país y su identidad cultural. Y a pesar de que nadie pueda estimar a ciencia cierta el costo en salud o en vidas perdidas de la falsificación de medicamentos y componentes críticos, según expertos en la materia, el costo de piratería a los negociantes y trabajadores dominicanos podría haber alcanzado más de 900 millones de pesos en 2006.

Donde prospera la piratería, a las industrias locales de programas informáticos, películas y música les resulta virtualmente improbable competir, ampliar o, en las economías emergentes, ni siquiera desarrollarse. Todas las industrias requieren de inversiones significativas y, aunque no haya piratería, admiten un riesgo considerable para los inversores, teniéndose claro que los mercados de esas obras son intensamente competitivos y del problema de adivinar los gustos y deseos de los consumidores. Si existe un grado considerable de piratería en un mercado determinado, que hace que el riesgo de tener éxito sea aún mayor, no debe sorprender que los inversores se aparten de él, lo cual entraña que no se produzcan nuevas películas ni se registren CD y que se pierdan todos los puestos de trabajo y las oportunidades comerciales que esas inversiones hubiesen podido acarrear.
.