domingo, 2 de noviembre de 2014

la política criminal en relación con la piratería, muy especialmente en la RD.

En un aspecto la república dominicana durante todo este tiempo se ha hecho de la vista gorda con el tema de la piratería a pesar de que tenemos legislaciones referentes al caso.

En la República Dominicana es evidente la piratería, ante tal situación en nuestra república tenemos la ley 65-00, La referida ley coloca al país  a la vanguardia de la protección del Derecho de Autor y los Derechos Afines. Dicha ley no queda atrasada con el advenimiento de nuevas tecnologías, ya que utiliza expresiones como la siguiente: Por cualquier medio conocido o por conocerse.

Así mismo nuestro país cuenta con La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es el organismo encargado de velar por la debida protección del derecho de autor dentro de los términos de los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana y la ley nacional, así como intervenir y solventar los conflictos que se suscitan entre las sociedades de autores y llevar y conservar el Registro Nacional de Derechos de Autor.

El derecho de autor en términos jurídicos describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
Al contar con la ley 65-00, que  protege y garantiza los derechos que tiene toda persona sobre la obra que produce, ya sea proveniente de una creación intelectual original, la cual puede ser literaria, artística o científica, que pueda ser fijada, transmitida o copiada por cualquier método existente o futuro de impresión, reproducción o divulgación. A demás protege las creaciones independientes derivadas de obras originales, es decir, todas aquellas que puedan llegar a ser objeto de modificación alguna.

Durante un corto tiempo se ha trabajado con el flagelo de la piratería, el encargado de la (ONDA), el Dr. Marino Feliz Terrero, acudió a la cámara del senado para denunciar algunas situaciones de como el ministerio público se niega al acompañamiento de los empleados de la ONDA  a la hora de actuar en contra de los autores principales.  

En nuestro país están severa la ley 65-00 que conllevan hasta prisión a los incurran a esta falta, como lo establece el artículo 169, en su numeral 2 
Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos mensuales, quien:

2) En  relación  con  una  obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa:
a) La modifique, total o parcialmente;
b) La reproduzca, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier forma;
c) La distribuya mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera;
d) La comunique o difunda, por cualesquiera de los medios de comunicación pública reservados al titular del respectivo derecho;
e) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado en forma expresa; 
f) Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste; o,
g) La reproduzca, distribuya o comunique por cualquier medio, después de vencido el término de la cesión o la licencia concedida.

En la República Dominicana  no se  ha implementado una lucha dura en contra de la piratería ya que el estado se vería muy afectado ya que hay muchas personas viviendo de esta práctica criminal por eso  a través de la representación de la Policía Nacional, la Fiscalía, la Dirección General de Aduanas, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y el Consejo Nacional de Drogas  se encuentran trabajando en conjunto a los fines de formular un plan integral para implementar las mejores prácticas dominicanas en la lucha contra la piratería.

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