Las legislaciones acerca de la piratería en los países latinoamericanos
son muy amplias y todas concuerdan en que deben adecuadamente la propiedad intelectual.
Aunque muchas de estas legislaciones entraron en vigencia antes de
haber empezado la gran revolución
tecnológica en estas se implementar de una forma eficaz si el estado así lo
considera.
Se ha considerado como derecho de cuarta generación la ciudadanía y las
redes digitales, esta ultima de mucha importancia ya que en esto se ve previsto
el derecho al uso de las redes de comunicaciones pero no a si la protección de
aquellos autores de estas obras.
México
Por ejemplo en el derecho penal
mexicano sólo trata las violaciones más graves del ordenamiento jurídico, y en
el marco del derecho de autor, generalmente sólo se sancionan penalmente las
conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde
concurran dos circunstancias: el ánimo de lucro y el perjuicio del tercero,
donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto
último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que
busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en
actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta,
y otros. Considerar estos derechos como una forma de propiedad (y no como un
derecho de uso) facilita la criminalización de la copia no autorizada. Permite
además a las grandes multinacionales que controlan estos derechos una
equipa ración con otros delitos de mayor gravedad como el robo.
Ecuador
ecuador considera que la protección de la propiedad intelectual es vital para el desarrollo tecnológico y económico del País, fomenta inversión en investigación y desarrollo, estimula la producción tecnológica nacional y confiere al Ecuador una ventaja comparativa en el nuevo orden económico mundial; Que la falta de una adecuada protección a los derechos de propiedad intelectual restringe la libre competencia y obstaculiza el crecimiento económico respecto de la más amplia gama de bienes y servicios que incorporan activos intangibles
Ecuador
ecuador considera que la protección de la propiedad intelectual es vital para el desarrollo tecnológico y económico del País, fomenta inversión en investigación y desarrollo, estimula la producción tecnológica nacional y confiere al Ecuador una ventaja comparativa en el nuevo orden económico mundial; Que la falta de una adecuada protección a los derechos de propiedad intelectual restringe la libre competencia y obstaculiza el crecimiento económico respecto de la más amplia gama de bienes y servicios que incorporan activos intangibles
Artículo principal: Propiedad intelectual en Ecuador a pesar de la necesidad de requerir la
autorización del autor o del titular de los derechos de autor para la
explotación de la obra, existen excepciones contempladas en la Ley de Propiedad
Intelectual ecuatoriana. Las mismas se encuentran especificadas en el Art. 83.
Este articulo no afecta lo que es la propiedad intelectual ya que no se
incluye el comercio en esta prerrogativa.
chilena
La ley 17336, también sobre Propiedad Intelectual, castiga la piratería pero sin ninguna pena privativa de libertad como en las legislaciones anteriormente planteadas, o la ley 8039 (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual) de Costa Rica, la cual sanciona con penas de uno a tres años; la representación o comunicación pública sin autorización de obras literarias o artísticas (Art. 51), la comunicación de fonogramas o emisiones sin autorización (Art. 52), la reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas (Art. 54), la fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas (Art. 56) y la venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos (Art. 59).
La ley 17336, también sobre Propiedad Intelectual, castiga la piratería pero sin ninguna pena privativa de libertad como en las legislaciones anteriormente planteadas, o la ley 8039 (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual) de Costa Rica, la cual sanciona con penas de uno a tres años; la representación o comunicación pública sin autorización de obras literarias o artísticas (Art. 51), la comunicación de fonogramas o emisiones sin autorización (Art. 52), la reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas (Art. 54), la fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas (Art. 56) y la venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos (Art. 59).
España
La ley española que regula los derechos de autor contempla como
excepción la copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o
reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma,
siempre que haya tenido acceso legítimo al original copiado. No en vano, la
Constitución, norma jerárquicamente superior, establece el derecho de todos a
la cultura.
Según datos extraídos del informe anual del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura, en 2008 se vendieron en torno a nueve millones de entradas menos, 39 salas de cine fueron cerradas, ocasionando la desaparición de 156 pantallas de cine. España es, detrás de China, el país en donde más se piratea, donde más se violan los derechos de autor de directores, es decir, donde más descargas de películas se producen a través de Internet , y donde más personas son asiduas al top manta.
España Sigue en la Lista 301 del listado de países “a vigilar” por no proteger adecuadamente la propiedad intelectual. Esta lista es un informe que elaboran anualmente las principales asociaciones de productores y editores de EE. UU. y que se remite al Departamento de Comercio de EE. UU. para presionar a los países que no respetan lo suficiente el copyright. Este informe dedica a España 17 páginas en las que indica una serie de requerimientos y sugerencias a las autoridades españolas para corregir la piratería, que califican como “fuera de control”
En la República Dominicana, la piratería es sancionada por las disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169, en donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de cincuenta salarios mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta, reproducción, alquiler o cualquier otro medio dispuesto en los numerales de este articulo, de una obra de la cual no es el autor.
Según datos extraídos del informe anual del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura, en 2008 se vendieron en torno a nueve millones de entradas menos, 39 salas de cine fueron cerradas, ocasionando la desaparición de 156 pantallas de cine. España es, detrás de China, el país en donde más se piratea, donde más se violan los derechos de autor de directores, es decir, donde más descargas de películas se producen a través de Internet , y donde más personas son asiduas al top manta.
España Sigue en la Lista 301 del listado de países “a vigilar” por no proteger adecuadamente la propiedad intelectual. Esta lista es un informe que elaboran anualmente las principales asociaciones de productores y editores de EE. UU. y que se remite al Departamento de Comercio de EE. UU. para presionar a los países que no respetan lo suficiente el copyright. Este informe dedica a España 17 páginas en las que indica una serie de requerimientos y sugerencias a las autoridades españolas para corregir la piratería, que califican como “fuera de control”
En la República Dominicana, la piratería es sancionada por las disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169, en donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de cincuenta salarios mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta, reproducción, alquiler o cualquier otro medio dispuesto en los numerales de este articulo, de una obra de la cual no es el autor.
Bolivia
El Código Penal modificado por la ley 10.426 del año 1972, en su artículo 362, con animo de reprensión a la piratería, establece los siguiente: “Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días”
Argentina
El Código Penal modificado por la ley 10.426 del año 1972, en su artículo 362, con animo de reprensión a la piratería, establece los siguiente: “Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días”
Argentina
la Ley 11.723 del 28 de Septiembre del año 1993 sobre Propiedad Intelectual,
dispone en sus artículos 71, 72, 73 y 74, sobre los casos de que aquel que
incurra en la venta, o edición de una obra, en perjuicio de su autor, será
sancionado con multas y penas de hasta 1 año de prisión, y esta también castiga
la reproducción o edición, mayor a la autorizada por el autor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario